Más viviendas para Dehesa de Campoamor
Publicado en el BOP (Boletín oficial de la Provincia), con fecha 9 de diciembre de 2025, la aprobación definitiva de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector Y-1 "Campoamor Norte" manzana U.8. del PGMOU de Orihuela, presentada por Grupo Montepiedra, S.A.
Esta parcela está dentro de la conocida urbanización Dehesa de Campoamor en la parte interior de la carretera de acceso norte a la urbanización , a la altura de Aguamarina.
En sesión ordinaria del Pleno celebrado el 30 de octubre de 2025, el Excmo. Ayuntamiento de Orihuela adoptó, respecto a este tema, el siguiente acuerdo:
Desestimación de alegaciones
Se desestiman las alegaciones en materia de inundabilidad y se estiman parcialmente, las alegaciones en relación a los espacios protegidos, presentadas por numerosas asociaciones, tanto locales como de la provincia de Alicante como la Asociación de Amigos de Sierra Escalona y la Asociación de Amigos de Los Humedales del Sur de Alicante
Esta desestimación se produce durante el periodo de información pública de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector Y-1 “Campoamor Norte”, manzana U.8, del PGMOU de Orihuela, en base al informe técnico de 30 de septiembre.
Aprobación definitiva
Se aprueba la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector Y-1 “Campoamor Norte”, manzana U.8, del PGMOU de Orihuela, presentada por Grupo Montepiedra, S.A., con fecha 6 de octubre 2025

Normas a seguir por la urbanizadora
1 - Con carácter previo al inicio de las obras y con suficiente antelación, el promotor deberá realizar una prospección específica en la parcela a fin de verificar in situ la ausencia de ejemplares de las especies citadas, debiendo notificar los resultados al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante.
2 - Deberá adaptar la realidad jurídica de las fincas, no siendo posible el otorgamiento de licencias de obra hasta que se adecúe la realidad registral y jurídica de las fincas a la ordenación.
3 - Deberá ajustar la tabla de estándares dotacionales del PGMOU, de manera que del excedente global de 16.410 m2 de zonas verdes de red primaria consignado en la memoria del plan general se descuente la superficie de 250 m2, correspondiente a la nueva dotación mínima exigible derivada del incremento poblacional asociado a la presente modificación.
4 - Deberá instalar reductores de velocidad en la calle Wenceslao Fernández Flores como medida correctora.
5 - Deberá contemplar en el proyecto constructivo de las viviendas, las acometidas, tanto de agua potable como de alcantarillado, individuales o colectivas en base a la tipología de construcción, considerando además la evacuación de aguas pluviales por escorrentía, al no existir red separativa en esta zona del municipio.
6 - Deberá ejecutar una barrera acústica en la zona de servidumbre de la N-332 con la finalidad de apantallar, en la zona a estudio, el ruido generado por el tráfico rodado que circula por dicha infraestructura. Las características de la barrera son las siguientes:
- Descripción: barrera acústica tipo sándwich compuesta por paneles de chapa de acero galvanizado de 0.6 mm de espesor con lana de roca de alta densidad y 80mm de espesor en su interior. La cara de la barrera que se coloca a la parte de la N-332 (fuente de ruido) será chapa de acero galvanizado perforada. Debe cumplir con la clasificación de aislamiento acústico y absorción acústica de las normas UNE EN 1793-2 (Categoría B3) y UNE EN 1793-1 (Categoría A4).
- Longitud: La barrera propuesta cuenta con una longitud de, aproximadamente, 150m.
- Altura: Se considera una altura sobre rasante de la calzada de la carretera N332 de 3 metros.
Normas urbanísticas
Urbanismo de Orihuela cambia la tipología de la manzana U-8, sin modificar su edificabilidad, de unifamiliar aislada a vivienda colectiva agrupada (PM 11).
Tipo de edificación | Poblado marinero |
Usos | Residencial para viviendas colectivas agrupadas en interna relación y de baja actividad. |
Fachada máxima | 40 metros, salvo en casos justificados |
Coeficiente edificabilidad máxima | 1,50 m3/m² (0,46 m2/m2) |
Altura máxima | PB+1 Arts. 22 y 23 de la Ordenanza de Edificación. |
Ocupación máxima | 45% |
Número máximo de viviendas | 33 viviendas |
Enclave privilegiado
Orihuela Costa es un enclave privilegiado, con bonitas playas y clima suave casi todo el año pero carente de servicios acorde a su tamaño.
Además de las magníficas playas cuenta con cuatro campos de Golf, siendo el de Las Colinas el que, por estar más alejado de la costa, aún no está rodeado de edificaciones. Confiemos que este pulmón natural se siga protegiendo.

La distancia de 35 km hasta Orihuela centro hace que sea considerada zona de playa y a pesar de su gran crecimiento urbanístico de los últimos años, obviamente autorizado por el ayuntamiento, este no ha ido acompañado con los servicios públicos que su población necesita.

Carencia de Servicios públicos
El ayuntamiento de Orihuela continúa con su dinámica de aprobar más construcciones en Orihuela Costa que, en su gran mayoría son dedicadas a segundas residencias o uso turístico por lo que el consistorio recoge los beneficios de los impuestos pero no ofrece los servicios necesarios para una población de estas dimensiones.
Muy a menudo oímos a personas que han venido a Orihuela Costa con la intención de establecer su vivienda habitual pero, muy desmoralizados, se plantean cambiar de lugar debido a la carencia de servicios públicos de todo tipo, centros de salud, colegios centros públicos de actividades para niños, jóvenes y adultos, transporte público, etc.



